CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ENTOMOLÓGICA DE PUERTO RICO
(Aprobada el 25 de abril del 1981)
ARTÍCULO I
Nombre y Emblema
Sección 1.
El nombre de esta organización es SOCIEDAD ENTOMOLÓGICA DE PUERTO RICO.
Sección 2.
El emblema de la Sociedad es: Un "collar" Aruaco (Taino) de color marrón claro representando a la diosa Guabancex; la madre de los dioses, el agua, la noche y la tierra. Dentro del "collar", un cucubano o cucuyo; Pyrophorus luminosus (Illiger) (COLEOPTERA: Elateridae), de color marrón claro con dos manchas anaranjadas en el protórax. En la parte exterior del "collar", dos fechas de color negro a cada lado que indican el año de fundación (1976) y el de reorganización (1980). En la parte inferior, dos letreros de color dorado; en el superior, la siguiente inscripción en negro: SOCIEDAD ENTOMOLOGICA y en el letrero inferior en negro, la siguiente inscripción: DE PUERTO RICO.
ARTÍCULO II
Objetivos
Sección 1.
El objetivo de ésta Sociedad es: promover la Entomología en todos sus aspectos. Esta organización es de carácter científico, educacional y sin fines de lucro.
ARTÍCULO III
Matrícula
Sección 1.
Todas las personas interesadas en la Entomología podrán ser socios de ésta Sociedad, previa recomendación del Comité de Nominaciones.
Sección 2.
Las categorías de socios son: Activos, Honorarios y Patrocinadores.
Sección 3.
Hay dos clases de socios activos: Fundadores y Nominados. Los socios fundadores son aquellos que participaron y respaldaron activamente la organización de la Sociedad durante el periodo de 1976-1980. Los nominados son aquellos que han sido aceptados como socios y están al día en sus pagos. Los socios activos que no paguen su cuota anual no continuaran en la Sociedad con excepción de los socios fundadores.
Sección 4.
Los socios honorarios son electos por la Junta de Gobierno en reconocimiento de sus logros sobresalientes en el campo de la entomología.
Sección 5.
Los socios patrocinadores son personas, corporaciones o instituciones que hagan aportaciones económicas anuales de $25.00 por persona y $100 por corporación o institución.
ARTÍCULO IV
Junta de Gobierno
Sección 1.
Los directores de ésta Sociedad son: el Presidente y el Secretario-Tesorero.
Sección 2.
El término de actuación de estos directores es de dos años.
Sección 3.
La Junta de Gobierno consiste de los Directores electos y del Ex-Presidente.
ARTÍCULO V
Comités
Sección 1.
Los comités son los siguientes: Nominaciones, Publicaciones, Relaciones Publicas y Actividades.
ARTÍCULO VI
Sección 1.
Se llevaran a cabo elecciones para los siguientes puestos: Presidente y Secretario-Tesorero.
Sección 2.
Las nominaciones y elecciones se realizaran con 3 meses de anticipación a la Convención Anual.
Sección 3.
Los directores electos tomarán posesión de su cargo en la Convención Anual.
Sección 4.
Solo participarán en las elecciones los socios activos.
Sección 5.
Las nominaciones para los cargos pueden ser hechas por cualquier socio activo, siempre y cuando el candidato acepte la nominación. Las nominaciones deben ser sometidas por escrito al Comité de Nominaciones.
ARTÍCULO VII
Reuniones
Sección 1.
Las reuniones serán: Convención Anual, administrativas, de campo y científicas.
Sección 2.
En la Convención Anual se instalará la nueva directiva, se presentarán trabajos científicos y educacionales.
Sección 3.
La Junta de Gobierno puede citar a reunión para considerar asuntos de urgencia.
Sección 4.
Los Comités y la Junta de Gobierno pueden reunirse cuando lo crean conveniente.
ARTÍCULO VIII
Fondos y Propiedades
Sección 1.
Los fondos monetarios y las propiedades de la Sociedad estarán registrados bajo el nombre de: Sociedad Entomológica de Puerto Rico.
Sección 2.
La Junta de Gobierno puede disponer de propiedades bajo decisión mayoritaria de los socios.
Sección 3.
La Junta de Gobierno puede disponer de fondos basta de $100.00 anuales para el manejo ordinario de la Sociedad.
Sección 4.
Para el uso de fondos sobre $100.00 la Junta de Gobierno necesita la aprobación de la mayoría de los socios.
ARTÍCULO IX
Enmiendas
Sección 1.
Esta Constitución y sus Estatutos pueden ser enmendados durante la Convención Anual.
Sección 2.
Las enmiendas se deben presentar por escrito ante el Comité de Nominaciones con anterioridad a la Convención Anual. Para ser aprobadas, dos terceras partes deben estar de acuerdo.
ESTATUTOS
ARTÍCULO I
Socios
Sección 1.
Los socios tienen el derecho de participar en todas las actividades y presentar trabajos científicos.
Sección 2.
Los socios recibirán la hoja informativa y otras publicaciones.
ARTÍCULO II
Deberes de los Directores
Sección 1.
El Presidente es el representante oficial de la Sociedad, dirige la Junta de Gobierno y puede formar parte activa de todos los Comités.
Sección 2.
E1 Secretario-Tesorero representa al Presidente en ausencia de éste. Está a cargo de los asuntos financieros, la correspondencia y el archivo.
ARTÍCULO III
Deberes de 1a Junta de Gobierno
Sección 1.
La Junta aprueba los candidatos que seleccione el Comité de Nominaciones, considera los asuntos generales de la Sociedad, planea las reuniones administrativas y designa el reemplazo de los puestos que queden vacantes.
ARTÍCULO IV
Deberes de los Comités
Sección 1.
El Comité de Publicaciones realizará la edición y publicación de trabajos científicos y otras publicaciones de interés general.
Sección 2.
El Comité de Relaciones Públicas es responsable de 1a divulgación de las actividades más importantes de la Sociedad.
Sección 3.
El Comité de Actividades es responsab1e de organizar la Convención Anual, talleres, conferencias, actividades de campo y otras.
Sección 4.
El Comité de Nominaciones evalúa los casos sometidos para: premios, honores, reconocimientos y nuevas socios. Es responsable de organizar el proceso de elecciones.
ARTÍCULO V
Cuotas
Sección 1.
La cuota de los socios activos es de $10.00 anuales.
Sección 2.
Los socios honorarios no pagan cuota.
ARTÍCULO VI
Quórum
Sección 1.
La presencia del 25% de los socios citados a reunión constituye el "quórum" de una asamblea.


